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Zonas Cardioprotegidas en Colombia. ¿Ley de relleno o utilidad?

Desde el año pasado el congreso de la república recibió una carta escrita por los representantes médicos de la Sociedad Colombiana de Cardiología y Cirugía Cardiovascular, quienes en la misma exponían la problemática en salud pública representada por las muertes súbitas cardiovasculares en Colombia (Muerte por Arritmia), solicitando de manera urgente una norma que llevara a la obligatoriedad el uso de dispositivos como el DEA (Desfibrilador Externo Automático) para los sitios públicos donde pudieran tener acceso las personas de a pie. La muerte cardiovascular es la primera causa de mortalidad a nivel mundial, seguida por el cáncer y las muertes traumáticas.

En Colombia sigue ocupando el primera lugar, donde cada minuto consultan entre 10 y 30 pacientes en todo el país por problemas cardiovasculares. En ese entonces el Senador y hoy presidente Ivan Duque impulsó la iniciativa en el congreso donde esta fue aprobada en la primera sesión del 2 de Mayo de 2017. La ley 1831 obliga a las entidades públicas y privadas que al llevar a cabo sus servicios generen aglomeración de personas a tener dentro de sus instalaciones un dispositivo de desfibrilación externa automática y personal capacitado en reanimación básica y manejo del dispositivo para así salvar una vida, en caso de que ocurra un arresto cardíaco súbito.

La ley ha generado controversia, sobre todo en el sector privado donde los empresarios creen que no es necesario tener el dispositivo y que sería un gasto de dinero inoficioso para ellos.

Diariamente consultan más de 1200 personas a los servicios de urgencias por dolor torácico o sensación de muerte inminente (Normalmente de origen cardiovascular). El gobierno aún no ha determinado el valor total de la multa por no cumplir con la norma al recibir la visita de los entes reguladores, sin embargo se sabe que la multa puede ascender a los $200.000.000 COP más la adquisición inmediata de los equipos, así que saldría más costoso no adquirirlos desde un principio y cumplir con la normativa.

Concluyendo, como expertos Raphael Group Colombia SAS, recomienda la adquisición de los equipos con un distribuidor de confianza, autorizado y con experiencia en este tipo de temas. Si usted es empleador, con poder de adquisición y la norma lo cobija, entonces adquiéralo!, ahora bien… si lo está dudando le pregunto. ¿Cuánto vale su vida?… ¿Cuánto vale la vida de un ser querido?… $10’000.000 COP? $20’000.000 COP?, si su respuesta fue: «No tiene valor», usted es humano y sabe de antemano la importancia de la adquisición de estos equipos que salvan vidas, y por que no… la suya.

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About the Author : Raphael Group

CEO Raphael Group Colombia, Instructor BLS/ACLS - American Heart Association - Especialista en Cuidado Crítico del Adulto.

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